Tributación de las ganancias obtenidas en un fondo de inversión

Guía de finanzas 6 min. de lectura
Una vez se toma la decisión de apostar por un fondo de inversión es crucial entender su tributación para maximizar sus ventajas y prevenir complicaciones fiscales. En este artículo, examinaremos en detalle cómo tributan los fondos de inversión en España y qué aspectos hay que tener en cuenta.

Los fondos de inversión son instrumentos muy recurridos si buscas invertir parte de tu dinero. La popularidad de estas Instituciones de Inversión Colectiva se debe a que permiten a muchos inversores sin grandes conocimientos en finanzas diversificar la inversión de sus ahorros en diversos activos (acciones, bonos, derivados y otros instrumentos financieros) y obtener acceso profesional a una amplia variedad de mercados, ya que son gestionados por expertos con amplios conocimientos en el sector. 

Los beneficios obtenidos en los fondos de inversión tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora de preparar la declaración de la Renta.

¿Cómo tributa un fondo de inversión en la declaración de la Renta?

Cuando reembolsas un fondo, el dinero ganado o perdido desde la suscripción se clasifica como ganancias o pérdidas patrimoniales. 

La base imponible se calcula una vez efectuado el reembolso del fondo (los traspasos de un fondo a otro no tributan, como explicaremos más adelante y ya vimos en este video). Esta base es la diferencia entre el valor liquidativo de tu participación cuando se realiza la suscripción al fondo y cuando se reembolsa. Es decir, es la diferencia de lo que valía tu parte del fondo cuando invertiste en él y cuando sacaste el dinero. 

Además, es importante tener en cuenta que los gastos asociados con la compra, como la comisión de suscripción; y la venta, como la comisión de reembolso, son deducibles.

La tabla de tipos de impuesto aplicable en todo el territorio nacional a las plusvalías generadas, salvo en País Vasco y Navarra, es la siguiente:

  • Los primeros 6.000 euros: 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros: 21%.
  • Entre 50.000 y 200.000 euros: 23%.
  • Entre 200.000 euros y 300.000 euros: 27%.
  • Más de 300.000 euros: 30%.

Precisamos que estos porcentajes se aplican por tramos progresivamente. De modo que, por ejemplo, si el beneficio obtenido es de 10.000 euros se aplicará un 19% por los primeros 6.000 euros y un 21% por los 4.000 euros restantes.

Algunos fondos o ETF distribuyen dividendos. Estos se juntan con el resto de dividendos percibidos de aciones y demás intereses, tributando conjuntamente como rendimientos del capital mobiliario.

Casilla de la Renta de los fondos de inversión

Además de conocer cómo tributa un fondo de inversión, también es importante conocer en qué casilla de la declaración debemos consignar el precio pagado en la suscripción y el valorn dinerario del reembolso. Las ganancias o pérdidas patrimoniales por venta o reembolso de fondos de inversión se introducen entre las casillas 310 y 316, manteniéndose para la Renta 2025 la misma numeración de referencia que en ejercicios anteriores.

En el caso de compensar pérdidas o ganancias de otros años, las casillas de la Renta a cumplimentar van de la 391 a la 396 dependiendo del tipo de activo.

Los dividendos se deben consignar, como dicho anteriormente, de manera conjunta con el resto de dividendos percibidos en el ejercicio, sindignándose en la casilla 29.

Impuestos sobre las transferencias entre fondos de inversión

Como hemos adelantado, tampoco tienes que pagar IRPF si decides cambiar/traspasar tu participación de un fondo a otro, ya que este tipo de operaciones se entiende como una manera de mantener la inversión y no obtienes un beneficio líquido hasta que no lo reembolses. No obstante, el importe a pagar en el IRPF se abonará en el momento en el que se venda la participación en el último fondo en el que hayamos invertido, contando la acumulación de ganancias o pérdidas desde que nos suscribimos al primer fondo. Es decir, más que ahorrar el pago de impuestos, lo pospones al momento en el que el dinero vuelva a tu bolsillo. En definitiva, con esta ventaja fiscal el legislador persigue favorecer y fomentar la inversión a largo plazo.

Esta ventaja fiscal en traspasos solo es aplicable a personas físicas residentes en España que inviertan en fondos que cumplan la normativa UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities), el marco regulatorio europeo que armoniza la inversión colectiva en la UE, y estén registrados en la CNMV. Las personas jurídicas (empresas) y los no residentes fiscales en España no pueden beneficiarse de este régimen, como explicaremos más adelante.

Ahorro en impuestos de fondos de inversión

La legislación española permite al contribuyente compensar las ganancias con las pérdidas de otros productos. Si buscas pagar menos impuestos es conveniente reembolsar un fondo con plusvalías en un año en el que tengamos otras pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, si has ganado 20.000 euros con el reembolso de un fondo, pero has perdido 30.000 euros por la venta de unas acciones, tendrás unas pérdidas de 10.000 euros, evitando así pagar impuestos por los 20.000 euros que ganaste por el reembolso del fondo, ya que la base imponible es -10.000 euros.

Además, no solo es posible compensar las ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales, sino que, desde 2019, también puedes hacerlo con hasta un 25% de los rendimientos de capital inmobiliario, como los dividendos recibidos en efectivo por tener acciones, o los intereses recibidos por tener bonos. Esto solo se puede hacer si, al computar todas las ganancias y pérdidas patrimoniales el total sale negativo. Siguiendo con el ejemplo anterior, si ese mismo año has ganado 6.000 euros a través del reparto de dividendos de acciones, un 25% de esa cantidad (1.500 euros) se pueden sumar a los 10.000 euros perdidos. Al seguir siendo el resultado negativo (-8.500 euros), se sigue sin tributar por ganancias o pérdidas patrimoniales y reduces la cantidad tributable por ganancias de los rendimientos mobiliarios de 6.000 a 4.500 euros. Además, Hacienda también permite compensar las pérdidas durante los cuatro siguientes ejercicios. 

Cómo tributa la herencia de un fondo de inversión y la plusvalía del muerto

En el caso de heredar participaciones en un fondo de inversión, deberás informar sobre la variación patrimonial en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Aquí puedes evitar a efectos prácticos tipos impositivos de entre un 19% y un 30% que deberíamos pagar por el aumento del valor del fondo desde que el testador se suscribió al fondo hasta que fallece. ¿Cómo? A través de una regla fiscal popularmente conocida como plusvalía del muerto. Gracias a esta, las ganancias del fondo empiezan a computar desde el momento en el que el heredero se convierte en titular de la suscripción. Esto se debe a que el fisco entiende que ya tributas por el fondo a través del impuesto sobre Sucesiones. Aunque, en la práctica, muchas Comunidades Autónomas aplican bonificaciones y exenciones en las herencias y el tratamiento fiscal es más ventajoso. Esta regla se puede aplicar a las herencias, pero no a las donaciones.

¿Cómo declaran otros tipos de fondos?

1. Fiscalidad de los fondos indexados y los ETF

Desde el punto de vista fiscal, los fondos indexados reciben el mismo tratamiento que los fondos de inversión tradicionales:

  • Las ganancias tributan en el IRPF en el momento del reembolso.
  • Es posible traspasar el capital a otro fondo sin tributar (siempre que los dos estén registrados en la CNMV y cumplan la normativa UCITS).
  • Las plusvalías se integran en la base del ahorro conforme a los tramos vigentesvistos anteriormente.

Los ETF (Exchange Traded Funds) tienen un tratamiento fiscal diferente:

  • No se benefician del régimen de traspasos sin tributar. Cada vez que se vende un ETF para adquirir otro, debe declararse la venta en el ejercicio correspondiente.
  • Las ganancias por venta tributan en la base del ahorro del IRPF, con los mismostramos aplicables a los fondos (del 19% al 30%).
  • Los dividendos de ETF de distribución se declaran como rendimientos del capital mobiliario.
  • Desde la Renta 2025, Hacienda ha habilitado un apartado específico para registrar las compraventas de ETF y SICAV índice cotizadas (sección F2, casillas 326 a 338 del modelo 100).

2. Fiscalidad de los fondos de inversión extranjeros

El tratamiento fiscal de los fondos extranjeros también depende de si están registrados en la CNMV y de si se acogen a la normativa UCITS.

  • Fondos UCITS extranjeros (es decir, gestionados por entidades financieras domiciliadas fuera de España) registrados en la CNMV. Son la mayoría de los que se comercializan en España y disfrutan del mismo tratamiento fiscal que los fondos españoles, incluido el régimen de traspasos sin tributar.
  • Fondos no UCITS o no registrados en la CNMV. Cada movimiento genera una nueva tributación. Además, los dividendos que generan pueden estar sujetos a retenciones en el país de origen, lo que puede derivar en situaciones de doble imposición. Para mitigarlas, España cuenta con una red de convenios bilaterales de doble imposición que, en general, limitan la retención en origen sobre dividendos al 15%.

3. Fiscalidad de los fondos de inversión para personas jurídicas

Las personas jurídicas que invierten en fondos de inversión están sujetas a un régimen fiscal sustancialmente distinto al de los particulares:

  • No existe el diferimiento fiscal por traspasos. A diferencia de las personas físicas, las empresas tributan en cada venta o reembolso de participaciones, con independencia de que el importe se reinvierta en otro fondo.
  • Las ganancias se integran en el resultado contable de la sociedad y tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), al tipo general del 25 % para la mayoría de sociedades mercantiles.

4. Fiscalidad de los fondos de inversión especiales

Ahora que has conocido cómo tributa un fondo de inversión, es importante saber que la normativa tributaria aplicable también establece una serie de excepciones. Es decir, la fiscalidad de los fondos de inversión es diferente en unos casos determinados.

En los fondos de reparto o distribución (aquellos que reparten dividendos entre los partícipes) los dividendos deben declararse en el ejercicio en el que se reciben como rendimientos del capital mobiliario y se les aplica la misma tabla de tipos que a las ganancias patrimoniales de los fondos que hemos detallado antes.

Por otro lado, están los fondos garantizados, que aseguran al inversor conservar el capital invertido al vencer un plazo establecido. Esta garantía la ofrece una tercera entidad y puede ser interna (si es el fondo el que recibe el capital en el caso de no alcanzar el valor liquidativo fijado) o externa (cuando es el partícipe el que recibe este capital). En caso de ser externa, debes declarar esta cantidad como rendimiento del capital inmobiliario y tributa al 19%.

 

Invertir a través de fondos de inversión puede ofrecer interesantes oportunidades de rentabilidad, pero también implica conocer las obligaciones y ventajas fiscales asociadas. Por ello, es importante informarse adecuadamente y, ante cualquier duda, acudir a un experto fiscalista que ayude a optimizar la tributación de acuerdo con las circunstancias de cada inversor.